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Cuatro jurisdicciones eliminadas de la lista de no cooperación fiscal de la Unión Europea

March 1, 2024

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El Consejo de la Unión Europea (en adelante, el “Consejo”) retiró el pasado 20 de febrero a Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos de la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales. Con esta actualización, la lista de la UE pasa a constar de las 12 jurisdicciones siguientes:

  • Samoa Americana
  • Anguila
  • Antigua y Barbuda
  • Fiyi
  • Guam
  • Palau
  • Panamá
  • Rusia
  • Samoa
  • Trinidad y Tobago
  • Islas Vírgenes Estadounidenses
  • Vanuatu

La lista se encuentra en el Anexo I de las Conclusiones del Consejo relativas a las jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales. En las Conclusiones el Consejo se destaca, entre otros puntos, la importancia de promover el fortalecimiento de los estándares de buena gobernanza fiscal y de continuar con los avances en la cooperación en materia fiscal alcanzados por varias jurisdicciones de gran relevancia en el mundo. El Consejo expresa su disconformidad con aquellas jurisdicciones que permanecen sin cooperar en materia fiscal, así como con aquellas que no han cumplido con sus compromisos con el Grupo Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) de la UE (Grupo encargado de llevar adelante el trabajo técnico necesario para la elaboración y posteriores revisiones de la lista).

La lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales —establecida en 2017— se enmarca en el trabajo de la UE para fomentar y reforzar los mecanismos de buena gobernanza fiscal, tributación justa y transparencia fiscal mundial, con el fin de combatir el fraude y la evasión fiscal. 

La lista está compuesta por aquellos países que han incumplido sus compromisos vinculados a los criterios de buena gobernanza fiscal y por países que se han negado a hacerlo. La lista se actualiza dos veces al año, generalmente en febrero y octubre. La eliminación de ciertas jurisdicciones indica mejoras en sus políticas fiscales y cooperación.

Para ser consideradas cooperadoras a efectos fiscales, las jurisdicciones deben cumplir una serie de criterios establecidos por el Consejo. Dichos criterios se han diseñado para evolucionar con el tiempo, de modo que se ajusten a las normas internacionales de buena gobernanza fiscal, desarrolladas en foros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales, el foro sobre prácticas fiscales perjudiciales y el marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios. 

Las consecuencias prácticas para las jurisdicciones que permanecen en la lista de no cooperantes son principalmente restricciones operativas a nivel financiero. Los bancos e instituciones financieras generalmente se niegan a operar con sociedades pertenecientes a dichas jurisdicciones, o en caso de que acepten hacerlo, aplican una debida diligencia tan exigente que en la práctica resulta muy complicado operar.

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